Auto30 de julio de 2026
A-1018 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NEGAR las medidas provisionales solicitadas por el accionante en el tr�mite de la acci�n de tutela T-11.955.073, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud formulada por el accionante relativa a corregir el registro que aparece en la p�gina web de la entidad respecto del expediente T-11.955.073 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. INFORMAR al accionante que, si desea que su nombre real sea utilizado en el registro p�blico del expediente y en las providencias que se profieran dentro del tr�mite, deber� solicitarlo expresamente ante la Corte Constitucional, mediante escrito claro, libre e inequ�voco, en el que manifieste que autoriza la divulgaci�n de su identidad real y comprende los efectos de dicha publicaci�n.
- Cuarto. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en los literales a) y c) del art�culo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a la salud f�sica o ps�quica o se pueda poner en riesgo el derecho a la intimidad personal o familiar. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. [2] Expediente T-11.955.073, Documento �11Tutela.pdf�, p. 3. [3] Ibidem, p. 1. [4] Ibidem. [5] Ibidem, p. 2. [6] Ibidem, p. 3. [7] Ibidem, p. 4. [8] Expediente T-11.955.073, Documento �Fallo1aInstancia.pdf�. [9] Ibidem, p. 14. [10] Ibidem, p. 8. [11] Ibidem, p. 11. [12] Ibidem, p. 13. [13] Expediente T-11.955.073, Documento �24ImpugnacionAccionante.pdf�. [14] Expediente T-11.955.073, Documento �FalloSegundaInstanciaNiegaEutanasia69-2025-01833-01.pdf�. [15] Expediente T-11.955.073, Documento �SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA E IMPULSO PROCESAL EXPEDIENTE CORTE CONSTITUCIONAL T-11955073.pdf�. [16] Ibidem. [17] Expediente T-11.955.073, Documento �Memorial de r�plica, denuncia de revictimizaci�n y solicitud de medida cautelar.pdf�. [18] Ibidem. [19] Expediente T-11.955.073, Documento �Memorial_Analisis_Forense_Exp_T11955073_ guillermo .pdf�. [20] Ibidem. [21] Expediente digital T-11.955.073, � SOLICITUD URGENTE DE MEDIDA CAUTELAR T-11955073�, correo electr�nico de fecha 24 de julio de 2026. [22] Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. [23] Corte Constitucional. Auto 247 de 2025. La providencia especific� que �el juez constitucional goza de una amplia competencia que le permite, a petici�n de parte o de oficio, entre otras determinaciones, �dictar cualquier medida de conservaci�n o seguridad�, destinada a �proteger un derecho� o a �evitar que se produzcan otros da�os como consecuencia de los hechos realizados�; todo de conformidad con las circunstancias del caso�. [24] Corte Constitucional. Auto 288 de 2025. [25] Corte Constitucional. Autos 110 de 2020, 065 de 2021 y 293 de 2015, entre otros. [26] Corte Constitucional. Auto 484 de 2023. [27] Corte Constitucional. Auto 247 de 2025. [28] Cfr ., Corte Constitucional. Autos 680 de 2018, 312 de 2018, 262 de 2019, 110 de 2020, 690 de 2021, 065 de 2021, 259 de 2021, 484 de 2023, 2567 de 2023 y 846 de 2024, entre otros. [29] Corte Constitucional. Auto 312 de 2018 y sentencia SU-913 de 2009. Esto, por cuanto, aunque en la fase inicial del proceso no se espera un nivel de certeza sobre el derecho en disputa, s� es necesario un principio de veracidad soportado en las circunstancias f�cticas presentes en el expediente y apreciaciones jur�dicas razonables soportadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. [30] Corte Constitucional . Auto 846 de 2024. [31] Corte Constitucional. Auto 680 de 2018. [32] Corte Constitucional . Auto 846 de 2024. [33] Corte Constitucional. Autos 690 y 259 de 2021 y 312 de 2018. Sobre este requisito, el Auto 311 de 2019 subray� que � [i]mplica tener un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el da�o, por su gravedad e inminencia, requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo �. [34] Cfr., Corte Constitucional. Autos 262 de 2019 y 416 de 2020. [35] Corte Constitucional. Auto 680 de 2018. Reiterado en los autos 262 de 2019 y 416 de 2020, entre otros. [36] Corte Constitucional. Auto 680 de 2018. [37] Corte Constitucional. Autos 680 de 2018 y 690 de 2021. [38] Auto 262 de 2019. Cfr., Corte Constitucional. Auto 680 de 2018. [39] Corte Constitucional. Autos 484 de 2023 y 110 de 2020. [40] Cfr., Corte Constitucional, autos 2046 de 2024, 416 de 2023, 1266 de 2022 y 330 de 2022, entre otros. [41] Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-729 de 2002, C-1011 de 2008, SU-458 de 2012, entre otras. [42] � De la configuraci�n normativa y de la jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la autodeterminaci�n informativa, la Sala infiere (i) que la Constituci�n reconoce como derecho fundamental el llamado derecho a la autodeterminaci�n informativa, (ii) que dicho derecho incluye facultades muy precisas para su titular, como las de solicitar el acceso y la exclusi�n de los datos personales de las bases de datos, (iii) que tales facultades operan en contextos determinados por la naturaleza de la base de datos y por las regulaciones particulares sobre las mismas, que igualmente (iv) dicho derecho puede ser tenido como una pretensi�n subjetiva v�lida frente a las respectivas administradoras de las bases de datos, de conformidad con los llamados principios de la administraci�n de datos personales, y finalmente (v) que entre tales principios se encuentra el de lib
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.